martes, 17 de noviembre de 2009

Contestacion Ararteko

contestación del arártelo

Estimado señor:

Hemos estudiado con interés y preocupación la carta en la que nos expone las circunstancias por las que ha tenido que pasar, en el contexto de su separación, a raíz de la denuncia de malos tratos que su ex mujer interpuso contra usted, así como la situación en que se encuentra como consecuencia de los impedimentos que ésta, según nos relata pone a la comunicación de su hija.

POr lo que se refiere a la primera cuestión, esperamos que la decisión judicial de excluir la vía penal como forma de dirimir las diferencias entre usted y su ex mujer contribuya a facilitar los acuerdos que, inevitablemente y en beneficio de la niña deberán ustedes alcanzar con el tiempo.

Comprendo no obstante, el desgaste emocional que todo ello le ha supuesto, y le comunico que en su caso viene a confirmar el criterio de esta institución, en el sentido de que resulta necesario mejorar el procedimiento de actuación ante la violencia de genero en lo que se refiere a la elaboración y uso de los informes psicológicos emitidos a petición de la denunciante. El arartelo ha formulado recientemente diversas recomendaciones al respecto, que están siendo estudiadas por Emakunde y que serán dirigidas a todas las instancias competentes a través de una comisión interinstitucional. A todo ello nos referimos en la "Resolución del Arártelo, 20 de Abril de 2009, por la que se recomienda al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Alaba que elimine de su expediente y corrija el perjuicio causado por un informe de sus servicios que imputaba un delito de violencia de genero a una persona absuelta del mismo, así como criterios para la emisión de informes en lo sucesivo " que puede usted consultar en nuestra pagina Web, en el enlace: http:/www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_1626_3.pdf

Por otra parte, su escrito nos expone que, a pesar de que el juzgado ya ha dictado las correspondientes medidas, la madre de la niña sigue obstaculizando, por la via de hecho, el ejercicio por parte de usted de la patria potestad.

Comprendemos la inseguridad y la angustia que todo ello le produce, y nos damos cuenta asimismo de la sensación que experimenta de que la actuación del juzgado no esta resultando efectiva para evitar los perjuicios y tensiones que le viene provocando, tanto a usted como a su hija. Sin embargo, hemos de comunicarle que, en estas circunstancias, no cabe sino estar a lo que decidan los tribunales al respecto, ya que ni esta ni ninguna institución ajena al poder judicial puede interferir en la función juridisccional que la ley les atribuye de modo exclusivo. Es función del Ararteko defender a la ciudadanía frente a las irregularidades en la actuación de las administraciones publicas vascas, pero esa tarea de control no se refiere a las decisiones judiciales.

En su caso, existen unas medidas judiciales que establecen las obligaciones y derechos de ambos progenitores respecto de su hija. Si entiende que el comportamiento de su ex mujer en relación al centro escolar en que ha matriculado a la niña, o a cualquier otra decisión que afecte a esta, infringe dichas medidas o restringe el ejercicio por usted de la patria potestad, debe instar ante el juzgado que las dicto que haga cumplir lo que el mismo ha acordado. En caso de que la respuesta que obtenga no le parezca ajustado a derecho, solo la audiencia provincial, cómo tribunal inmediatamente superior, podrá pronunciarse al respecto en vía de recurso....

Asimismo, siempre es posible una revisión de las medidas acordadas por el juez, si se demuestra la conveniencia de modificarlas a la vista de que el comportamiento de la madre hace que las condiciones actuales, o bien las necesidades de su hija, no sean las mismas que se tuvieron en cuenta a la hora de acordarlas.Naturalmente, para ello tendrá gran importancia lo que al respecto puedan decir los informes psicosociales de los peritos que las partes puedan presentar, tanto por parte del Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados como de los peritos que las partes puedan presentar.En todo caso, entiendo que es su actual letrado o letrada quien se encuentra en la mejor disposición para asesorarle sobre el éxito que cabe esperar de los medios de prueba que disponga, tanto de cara a instar ante el juzgado la ejecución de las medidas adoptadas en la sentencia, como su modificación.

Por otra parte, entiendo que quien ejerza su dirección letrada habrá valorado asimismo la posibilidad y la oportunidad de poner la situación en conocimiento de la Fiscalia, con una doble finalidad: por un lado, como garante de los derechos de la menor, en la medida en que quepa entender que estos se están viendo perjudicados como consecuencia de las restricciones impuestas a su padre para ejercer la patria potestad; por otro, de cara a la postura que el fiscal adopte en relación con la ejecución o modificación de medidas que se pudieran instar al juez.

Quisiera referirme por ultimo a otro aspecto sobre el que expresa usted de forma grafica su insatisfacción, cuando afirma que las citadas medidas, aunque se cumplan, desplazan su función paterna a la de un mero visitador a tiempo parcial, como consecuencia de un convenio regulador que se vio obligado a firmar ante el riesgo que, en caso contrario, el juez impusiera un régimen aun mas restrictivo.

Como sabe, la guardia y custodia compartido es la vía mas adecuada para evitar este tipo de situaciones, siempre que ello redunde en beneficio de las menores. es cierto que muchas veces nuestros tribunales siguen adoleciendo de un prejuicio sexista cuando, a falta de consenso entre las partes, atribuyen su cuidado a la madre que así lo solicita, lo que dificulta en la practica la igualdad entre las partes a la hora de llegar a acuerdos. Sin embargo, conforme avanza en la sociedad la idea de que el cuidado de hijos e hijas debe ser asumido en común por ambos miembros de la pareja, también los juzgados van viendo de forma normalizada la guarida y custodia compartida en caso de separación o divorcio. Se trata de una cuestión sobre la que el Ararteko ha expuesto su postura en sucesivos informes ante el parlamento vasco, el ultimo de ellos el `pasado mes de junio, en los términos que a continuación transcribo:

"En la jurisdicción civil, las quejas mas frecuentes han sido un año mas las relacionadas con procesos de separación y divorcio. Además de los retrasos en la adopción de medidas, a los que nos hemos referido mas arriba, destacan por su numero las presentadas por hombres que habían visto denegada su petición de custodia compartida de sus hijos e hijas en procedimientos contenciosos de separación y divorcio. En su opinión tales decisiones adolecen de un prejuicio sexista, de acuerdo con el cual jueces, fiscales y equipos psicosociales al servicio de los juzgados tenderían a entender que los menores , en igualdad de condiciones, están al mejor cuidado de la madre. En consecuencia, denunciaban, a ésta le basta en la practica con negarse a compartirla para que, incluso en los casos en que ambos hayan estado desde siempre implicados por igual en el cuidado de la prole, su custodia exclusiva le sea concedida a ella de forma preferente.

Si bien el respeto que debemos a las decisiones judiciales nos ha impedido intervenir ante las quejas presentadas por este motivo, no podemos por menos hacernos eco del debate que se ponen sobre la mesa, pues se inscribe en una reflexión social mas amplia en la que nuestro deber es contribuir, incorporando una perspectiva de genero, a la superación de patrones sexistas en todos los ordenes.

Observamos en este sentido que, conforme avanza en la sociedad la idea de que el cuidado de los hijos e hijas debe ser tarea de ambos miembros de la pareja, también el compartir su guardia y custodia tras la separación va siendo considerando como opción deseable, siempre que ello -como cualquier otra medida que se acuerda en relación con los y las menores- no redunde en menoscabo del prioritario interés de estos. Nuestros jueces y fiscales, con buen criterio, tienden a identificar dicho interés con la idea de su estabilidad, la cual resulta perfectamente compatible, en principio, con el hecho de que, producida la ruptura de la pareja, su cuidado siga siendo ejercida por ambos progenitores, siempre que ello se articule mediante un sistema razonable.En tanto en cuanto la estabilidad, sino que se defina en términos psico-afectivos, descansara tanto en la solidez de las referencias espacio-temporales que pautan la vida cotidiana del menor con también en la conciencia que este tenga de que, a pesar de la separación, sigue siendo querido y atendido por su padre como por su madre.

En nuestra opinión, e a la luz de su capacidad para satisfacer tales criterios que habrán de valorarse, sin prejuicios y con objetividad, las condiciones materiales y emocionales que puedan darse en cada caso para que ambos progenitores asuman dicha atención a pesar de vivir en lugares distintos, ya sea mediante una distribución de los tiempos en que se ejerce (y que no tiene que ser al 50%), ya mediante un reparto viable de las tareas que la integran. De ello dependerá la razonabilidad del sistema por el que se opte, así como la de los cambios que el mismo deba experimentar a lo largo del tiempo en función de la evolución del menor"


En el mismo informe doy cuenta de un caso similar al que usted expone, en que una hija estuvo privada durante 63 días de todo contacto con su padre, como ejemplo de los perjuicios que supone para la ciudadanía la lentitud de los procedimientos judiciales.

En cualquier caso, y aunque se que las cosas "desde dentro" se ven de otra manera, permítame manifestarle una opinión basada en la experiencia de numerosos casos que hemos conocido en esta institución. Es cierto que en un régimen de comunicación como el que tiene usted con su hija reduce cuantitativamente el tiempo que pasa con ella.Cualitativamente, sin embargo, le permite seguir presente en su vida a todos los niveles, lo que sumando a que la patria potestad sigue siendo compartida, hace que en modo alguno tenga por que suponer para ella una perdida del referente paterno. POr otra parte la experiencia demuestra que, en estas situaciones, en la medida en que ambos progenitores consigan llegar a acuerdos, las relaciones con sus hijos se desarrollaran de un modo mas equilibrado que lo establecido en la resolución judicial. En este sentido, y aunque en las circunstancias actuales le parezca difícilmente factible, nos atreveríamos a aconsejarle que, sin excluir la vía contenciosa como ultimo recurso, intente siempre llegara a soluciones negociadas con la madre de su hija. también hay que tener en cuenta que, con frecuencia, son los propios menores quienes al madurar, contribuyen a adopción de ese tipo de soluciones.Entiendo en todo caso que su letrado o letrada estará en condiciones de valorar la procedencia de optar en cada momento por una u otra vía.

s todo cuanto puedo decirle al respecto. Lamento sinceramente no estar en condiciones de ofrecerle otro tipo de ayuda, pues me doy cuenta del dolor y la frustración que le produce la actual situación, pero hemos de respetar las limitaciones que la ley impone a nuestra labor.Le deseo de todo corazón lo mejor para usted y su hija, quien estoy seguro contara con todo su apoyo para superar las dificultades de un momento duro como es este. desde aquí le ofrezco el nuestro para cualquier cuestión dentro del ámbito de nuestras competencias y le envió un saludo muy afectuoso.

Ararteko

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